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SINDICATO INDUSTRIAL OCHAGAVIA " POLLOS ARIZTIA"

ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION Recurso 551/2006 - Resolución: 2682 - Secretaría: UNICA

Santiago, uno de febrero de dos mil seis. Vistos: Se elimina el considerando quinto, y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que en la especie la parte demandada y demandante reconvencional correspondiente al Sindicato de Trabajadores Nº 2 de la Empresa Agrícola Ariztía, ha solicitado al tribunal de primer grado fijar un plazo de quinto día para que el representante legal de la demandada don Enrique Rendlich Maier manifieste por escrito al tribunal su voluntad de dar cumplimiento a la sentencia de nulidad, sin necesidad de que se le apremie para ello, reincorporando a los trabajadores cuyos despido se han declarado nulos. Si se negare a reincorporar o si nada dijere, caso en el cual se entenderá el silencio como negativa, deberá llevarse a efecto la diligencia en forma forzada, bajo el apercibimiento de decretar el arresto de los representantes legales de Agrícola Ariztía Ltda; 2º- Que ante la petición hecha por el Sindicato referido la Jueza a quo resolvió como se pide, con citación, notifíquese por cedula a la demandante y demandada reconvencional; 3º- Que de lo dicho se advierte que por ahora la libertad personal de los representantes legales de la Empresa Agrícola Ariztía Ltda. no se encuentra afectada puesto que no se les ha apercibido en conformidad a la ley, ya que lo único que se ha ordenado es que se notifique para que cumplan la sentencia en la forma propuesta por el demandante reconvencional. Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada de veinticinco de enero del año en curso, escrita de fojas 97. Se previene que el Ministro Sr. Ballesteros concurre a la confirmatoria teniendo además presente, que la acción de amparo instituida en el artículo 21 de la Constitución Políti cade la República, no fue diseñada para revisar la regularidad de resoluciones y procedimientos de juicios determinados, salvo que de esas actuaciones surgiere de manifiesto y en forma ostensible, errores o defectos que causen un atentado a los derechos que tutela esta acción. Regístrese y devuélvase el expediente de amparo a la Corte de apelaciones respectiva y los antecedentes de que da cuenta la constancia de fojas 105 vuelta a la Secretaría de esta Corte Suprema, los que se encuentran agregados al ingreso Corte Suprema Nº 5209-05. Nº 551-06. Pronunciado por la Sala de verano de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Orlando Álvarez H., Jorge Medina C., Rubén Ballesteros C. y Sergio Muñoz G. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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