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SINDICATO INDUSTRIAL OCHAGAVIA " POLLOS ARIZTIA"

QUEJA EN LA OIT , A LA EMPRESA AGRICOLA ARIZTIA LTDA

1 de Julio de 2001
La historia detrás de la sanción
Consultadas fuentes de la Dirección del Trabajo una vez conocida la resolución de la OIT, señalaron que es muy importante, porque "el mecanismo usado por Ariztía es muy frecuente en las empresas nacionales".

El caso fallado por la OIT se remonta a 1999, cuando Ildefonso Donaire, presidente del sindicato 2 de Ariztía Ltda. presentó una denuncia por prácticas antisindicales ante el Segundo Juzgado Laboral de San Miguel.

Allí sostuvo que la empresa obligaba a los trabajadores a suscribir curiosos contratos: acuerdos redactados sin participación alguna de los trabajadores y que muchas veces eran escritos sobre una hoja en blanco firmada por el empleado en presencia de sus jefes.

El sindicato afirmó además que como resultado de estas prácticas se produjo una atomización de los trabajadores: una gran cantidad de grupos que renuevan sus contratos en distintas fechas, lo que impide el uso del derecho constitucional de negociación colectiva.

En su fallo, emitido en marzo del año 2000, el tribunal laboral cuestionó la validez de los múltiples convenios que operan al interior de Ariztía, pues no son producto de una negociación, "sino el resultado de una oferta que hace la empresa a los trabajadores individualmente". Frente a ese hecho, escribe el magistrado, los trabajadores "no gozan de igual poder de negociación". Añade que "es posible concluir que los trabajadores fueron presionados para obtener de ellos su consentimiento para la suscripción de los convenios colectivos, ya sea con la amenaza de ser despedidos o trasladados a otras secciones con la consiguiente disminución de sus remuneraciones".

El fallo condenó a Ariztía al pago de 5 Unidades Tributarias Anuales (poco más de 1 millón y medio de pesos) y estableció que había incurrido en conductas antisindicales en la negociación colectiva y en prácticas atentatorias contra la libertad sindical.

No se gana nada

Paralelamente a ese juicio, el sindicato 2 de la empresa inició un proceso de negociación colectiva en representación de 232 trabajadores. Sin embargo, Ariztía Ltda. objetó la participación de 221 de ellos por haber suscrito los cuestionados contratos.

El sindicato entonces solicitó la intervención de la Inspección del Trabajo, organismo que le dio la razón a los empleados. Los convenios firmados por los trabajadores no eran válidos, por lo que ordenó a la empresa incluir a todos los empleados en la negociación.

Ante ello, Ariztía interpuso un recurso de protección ante la Corte Apelaciones de San Miguel, pues consideró que la Inspección del Trabajo estaba violando su derecho de propiedad.

La Corte falló a favor de Ariztía. Luego esa sentencia fue confirmada por la Corte Suprema. La resolución de la Inspección quedó nula, por lo que en la negociación colectiva del sindicato 2 sólo podían participar menos de 10 trabajadores.

De ese modo el sindicato tenía en sus manos un fallo de un tribunal laboral que sancionaba a la empresa por presionar a los trabajadores a firmar convenios espurios. Y por otro, un fallo de la Corte Suprema que impedía a la Inspección del Trabajo obligar a la empresa negociar con todos los trabajadores.

Para los especialistas, esta contradictoria situación se explica por el choque de dos áreas jurídicas: el derecho laboral y las garantías constitucionales. De hecho, al fallar a favor de Ariztía, la Corte de Apelaciones se negó a considerar el fallo del tribunal laboral de San Miguel, estableciendo que se trataba de materias separadas. Una cosa eran las prácticas desleales en la negociación colectiva que se veían bajo el Código del Trabajo y otra las que atentaban contras las garantías constitucionales del empleador.

Según comenta una fuente de la Dirección del Trabajo, ese razonamiento que puede ser impecable desde el punto de vista jurídico-teórico, es en la vida real una paradoja que daña a los trabajadores.

- El sistema está entrampado. Por una parte reconoce que los convenios no son válidos. Por otra, hace imposible que los trabajadores hagan uso de ese fallo y negocien colectivamente, al impedir la intervención de la Inspección del Trabajo.

Al referirse al fallo de la Corte de Apelaciones a favor de Ariztía, el memorándum de la Dirección enviado a la OIT señala que -en la práctica- "significó que no pudo realizarse la negociación (...) ya que el número de trabajadores en el proceso se redujo dramáticamente".

Práctica repetida

Esa contradicción del sistema fue la que llevó a la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de industria alimenticia, el turismo y similares (COTIACH) a denunciar al Estado Chileno ante la OIT.

La presentación se realizó en octubre de 2000 y, además de los antecedentes expuestos, acusó a Ariztía de otras prácticas antisindicales. Por ejemplo, "la presión permanente hacia los trabajadores que ingresan a la empresa para que no se afilien al sindicato y a los trabajadores afiliados, para que se salgan". Así, un sindicato que se formó en 1996 con 400 socios tenía en 1999 apenas 132. "Alrededor de 300 trabajadores dejaron la organización, muchos de ellos despedidos y otros cediendo a las presiones y amenazas de la empresa denunciada", afirma la presentación.

Consultadas fuentes de la Dirección del Trabajo una vez conocida la resolución de la OIT, señalaron que es muy importante, porque "el mecanismo usado por Ariztía es muy frecuente en las empresas nacionales".

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